lunes, 26 de octubre de 2009

Como actuar frente a un caso de crueldad animal.

¿Que debo hacer si se de un animal maltratado?





Ya que hablamos mucho en este blog del maltrato animal, me gustaría dar a conocer este documento, ya que por mail, me llegan preguntas de como debe proceder una persona ante un avistamiento de maltrato animal.

No todos saben que hacer... y es un tema delicado, donde solo puede intervenir la justicia.


Valido para Argentina.

COMO PROCEDER PARA RADICAR UNA DENUNCIA POR MALTRATO

(gatos, perros, caballos y todas las especies)

¿Sabia Ud. que los malos tratos aplicados a un animal (ser viviente) pueden ser castigados con 15 días a un año de prisión? Sepa cómo actuar y por favor, PROCEDA!!! Su denuncia puede ayudar a evitar la muerte de un animal maltratado.

IMPORTANTE: NINGUNA ENTIDAD PROTECTORA ES CENTRO DE DENUNCIAS NI TIENE PODER DE POLICIA, SOLO SE COMUNICAN LOS PASOS A SEGUIR PARA RADICAR DENUNCIAS CON ÉXITO

LEY 14.346 - DENUNCIAS POR MALTRATO – ARTICULOS 2, 3 Y 4

Las denuncias deben realizarlas las personas testigos de los hechos mayores de 21 años y acreditar su identidad con D.N.I., Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica.

La denuncia debe hacerse por escrito ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho y deberá ser firmada ante el funcionario que la recibe y sellada y firmada por él.

En la denuncia se describirán los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.

La denuncia debe formularse ante la Comisaría de la zona, Juez competente, o el Ministerio Fiscal. LA POLICIA TIENE LA OBLIGACIÓN DE TOMAR LA DENUNCIA: LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 ES UNA LEY PENAL Y HAY QUE HACERLA CUMPLIR.

ARTÍCULO 2. Serán considerados actos de mal trato:
1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o
cautivos;
2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple
estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso
adecuado, según las estaciones climáticas;
4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus
fuerzas.

ARTÍCULO 3. Serán considerados actos de crueldad:
1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente
demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados
para ello;
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga
fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o
se realice por motivos de piedad.
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título
de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de
perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente
comprobada;
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al
indispensable según la naturaleza de la experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en
experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el
animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se
fundan sobre la explotación del nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o
sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de
toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los
animales.

VENTA DE ANIMALES

En el caso de animales expuestos en negocios en malas condiciones o en la vía pública, se deberá denunciar en la Municipalidad correspondiente por violación a las normas referidas a la exposición y venta de animales vivos. Los teléfonos del GCBA son 08009992727/08002222247. En el interior del país, hay que comunicarse con la Municipalidad de cada municipio.

ANIMALES SILVESTRES

Para devolver a su hábitat a un animal silvestre encontrado, comunicarse con ECAS (Estación de Cría de Animales Silvestres), Camino Centenario KM 16200, Parque Pereyra Iraola, Partido de Berazategui. Teléfono: 0221-487-0920.

ANIMALES SILVESTRES EN DOMICILIOS PARTICULARES

En muchos domicilios particulares existen animales silvestres en cautiverio, cuya tenencia está prohibida por Resolución (VER RESOLUCION Nº 13/88 – FLORA Y FAUNA).

Las personas que tienen conocimiento de la existencia de animales silvestres en domicilios deben colaborar y denunciarlo ante el Depto. de Fauna y Flora correspondiente.
Pueden escribir a familias

Un Guardafauna constatará la existencia del animal en el domicilio y labrará un Acta de Constatación en la cual se detallarán el tipo de animal involucrado, domicilio, nombre del propietario y demás datos. Si se comprueba que el animal está en buenas condiciones de higiene, salud y está en ese lugar desde hace mucho tiempo, se autoriza a la persona a tenerlo ya que intentar devolverlo a su hábitat natural resultaría casi imposible pues ha adquirido costumbres domésticas como ser principalmente que le provean de alimento diario.

Si el animal fue capturado recientemente se procede al decomiso y posteriormente se intentará insertarlo en su ambiente natural.

Si se encuentra a un animal adulto, pero el mismo está maltratado, mal alimentado, en malas condiciones de higiene, etc., se labrará un Acta de Infracción a su propietario y se decomisará el animal con las posteriores consecuencias de multa.

PROBLEMAS CON ANIMALES SILVESTRES EN DOMICILIOS PARTICULARES

En la mayoría de los casos cuando los animales llegan a una edad adulta se vuelven agresivos, sienten la necesidad de libertad y de tener pareja. Muchas veces atacan a su propietario causándole heridas bastante desagradables y por lo general las heridas causadas por estos animales cuando muerden o rasguñan no se curan fácilmente puesto que sus dientes y uñas se encuentran con restos de alimentos y otras substancias contaminadas..

Otro de los problemas que se produce habitualmente es la fuga del animal, causando molestias a los vecinos, ingresando a sus domicilios y provocando desórdenes, llevándose algunos elementos, etc. Es común recibir llamadas telefónicas comunicando que un mono está suelto y molestando, entonces el Guardafauna debe ir al lugar en cuestión y tratar de capturarlo.

ANIMALES SILVESTRES EN CAPITAL FEDERAL

Para denuncias o consultas, comunicarse con el Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina: 4383-9586 y 4381-3110, Moreno 1417, 3er. Piso, Cap. Fed.

TRACCION A SANGRE EN CAPITAL FEDERAL

Ciudad de Buenos Aires - Decreto Ordenanza 12.867


La Ordenanza Municipal Nro. 12.867 prohíbe la tracción a sangre en la Ciudad de Buenos Aires.
Cuando se detecta un carro tirado por caballo en el ámbito de la Capital Federal, hay que dirigirse al primer policía que se encuentre en la calle para que lo detenga de inmediato.

TRACCION A SANGRE EN EL RESTO DEL PAIS

Si el municipio o ciudad donde se encuentra el animal maltratado no posee ordenanza que prohíba la tracción a sangre ya que la misma está permitida en casi todo el país, se puede hacer la denuncia por maltrato en la Comisaría correspondiente de acuerdo a la Ley de Protección al Animal 14.346. Se debe llamar a la policía de inmediato y proceder de acuerdo a lo informado precedentemente.


NO HACERLO, ES PECAR POR OMISIÓN

SI VES UN CASO DE MALTRATO ANIMAL, NO LO DUDES...DENUNCIA!!!!!

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